domingo, 15 de noviembre de 2015

COMENTARIO DEL DECRETO DE 4 DE MAYO DE 1814*



 DECRETO DE 4 DE MAYO DE 1814


"Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnanciadisgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinariascomo los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos...”

Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. YO, EL REY.


1. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO

   A. TIPO DE TEXTO, CLASE DE  FUENTE Y DESTINATARIO


Se trata del Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814, por tanto estamos ante una fuente primaria  y es también un texto histórico-circunstancial pues, en sí mismo, es un documento de gran relevancia histórica. Es también un texto jurídico, un decreto con carácter normativo y legal. Posee además una naturaleza política porque supone la primera manifestación de la voluntad de Fernando VII de volver al poder restaurando el absolutismo propio del Antiguo Régimen.  Y, por fin, consideramos que tiene un destinatario público, pues es el propio Rey que se dirige al pueblo, compuesto por sus vasallos.  

  B. AUTOR Y MARCO ESPACIO-TEMPORAL


 El rey Fernando VII, "El Deseado", es el autor del Decreto de 4 de mayo. Era hijo de Carlos IV, al que obligó a abdicar en su favor en 1808 por los hechos acaecidos en el Motín de Aranjuez, cuando también cayó en desgracia el ministro Godoy. El Tratado de Fointenebleau (1807) selló la alianza entre España y la Francia Napoleónica y el Motín supuso una alteración de los planes del emperador francés, con lo que éste decidió convocar a padre e hijo en Bayona, logrando que ambos renunciaran a  la corona  en favor de su hermano José Bonaparte (José I).  Fernando fue obligado a vivir exiliado en Francia junto con el resto de la familia real hasta el fin de la guerra de independencia. Posteriormente,  por el tratado de Valençay,  se le devolvió el trono a Fernando VII, retornando a España. Una vez que desembarcó en Valencia sus primeras medidas fueron encaminadas a faltar a su palabra de respetar la Constitución de 1812 y restaurar el absolutismo.  

Reinó durante el periodo 1814-1833 sucediéndose tres etapas políticas: el sexenio absolutista (1814-1820); el trienio liberal (1820-1823); y la llamada década absolutista (1823-1833). A su muerte le sucedió su hija Isabel II, pero como era tan solo un niña de tres años se dio paso a la regencia de su madre Mª Cristina de Nápoles, al mismo tiempo que empezaba una guerra civil entre los partidarios del hermano de Fernando VII, Carlos María Isidro de Borbón (carlistas, partidarios del absolutismo), y los partidarios de Isabel II (isabelinos, que optaban por la instauración de un régimen de corte liberal)

Cuando Fernando VII regresó a España las Cortes aguardaban en Madrid para que jurara la Constitución de 1812, elaborada en Cádiz durante la guerra de Independencia. Se trataba de una constitución liberal que limitaba los poderes absolutos del rey. En cambio Fernando VII recibió en Valencia el conocido como Manifiesto de los Persas, en que un grupo de diputados absolutistas le piden que derogue la constitución.  Ante el acatamiento de su poder por parte del ejército y el recibimiento fervoroso del pueblo, resolvió redactar este decreto, que supuso el inicio de una fuerte represión de los liberales, que empiezan a ser detenidos y perseguidos,  optando muchos por el exilio a Francia o Inglaterra. La Constitución de 1812 quedaba derogada.

   C. IDEAS PRINCIPALES DEL TEXTO Y SU COMENTARIO 


El tema del texto es la intención de Fernando VII de declarar nula la Constitución de 1812 y toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz. 

PRIMERA IDEA. Se inicia con un discurso del rey, presentándose como un padre para sus vasallos (ser un Rey y un padre de sus vasallos”) que informa sobre  el anuncio de mis reales intenciones” . La apelación al Rey como padre es lo propio de  un régimen absoluto que practica el llamado despotismo ilustrado, que siempre pretende buscar la mejora de las condiciones de vida de su pueblo pero sin perder los privilegios de los estamentos de la nobleza y el clero y sin ceder, por supuesto, el poder político. El llamar "vasallos" a miembros de la nación sobre la que se dispone a reinar es un claro indicio de la voluntad de Fernando VII de restaurar en España el absolutismo propio del Antiguo Régimen. 


SEGUNDA IDEA. A continuación el decreto hace referencia al llamado “Manifiesto de los Persas”, presentado por 69 diputados realistas (serviles o absolutistas), que intentaban escusar su participación en las Cortes de Cádiz justificándose con que habían sido  amenazados y coaccionados. Estas "personas respetables", como las llama el texto,  afirman ahora su adhesión a la monarquía absoluta y se muestran  partidarios de derogar la Constitución de 1812 y a anular toda la obra legislativa de las Cortes por sus dañinos efectos sobre la nación. Fernando VII al firmar este decreto de 4 de mayo de 1814 lleva a cabo el primer pronunciamiento de la historia moderna de España.

TERCERA IDEA.  En definitivael Rey declara nula y sin ningún valor la Constitución de 1812 y los decretos aprobados en Cádiz. Con esta decisión quedan restauradas instituciones del Antiguo Régimen como la Inquisición, la Mesta o el Régimen Señorial. Mientras, en el ámbito internacional la derrota de Napoleón había provocado la restauración del absolutismo en Europa. El Congreso de Viena y la creación de la Santa Alianza garantizaban  la defensa del absolutismo en cualquier país, para frenar el avance del liberalismo como se vio en el envío de los Cien Mil Hijos de San Luis que puso fin al Trienio Liberal. Frente al absolutismo se encontrarán a partir de ahora la burguesía, las clases medias y parte del ejército y del campesinado. Y serán frecuentes los pronunciamientos militares ( Espoz y Mina, Porlier, Lacy, Torrijos...) que intentarán que España vuelva a la senda de la Constitución de Cádiz. Como decíamos, solo el pronunciamiento de Rafael Del Riego en Cabezas de San Juan en 1820 triunfó, el resto fracasaron y el absolutismo no ofreció otras alternativas que la persecución, los encarcelamientos, la clandestinidad, los fusilamientos o el exilio de los liberales. 


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