J.J. Rousseau
“Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha
de ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos
cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no
puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los
deberes de la humanidad.
La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede existir en la práctica. Pero si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir que hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como, precisamente, la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislación tienda siempre a mantenerla.”
Jean-Jacques Rousseau. El contrato social.
1762.
RESPONDE A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1. SEÑALA EL TEMA DEL TEXTO Y SUS IDEAS PRINCIPALES. DIVÍDELO EN PARTES
2. SEÑALA EL AUTOR, LA FECHA Y EN EL CONTEXTO DE QUÉ PERIODO HISTÓRICO SE REDACTA ESTE TEXTO.
3. ESTE TEXTO, ¿ES UNA FUENTE HISTÓRICA PRIMARIA O SECUNDARIA?
4. ¿DE QUÉ NATURALEZA CONSIDERAS ESTE TEXTO: JURÍDICA, POLÍTICA, SOCIAL, ECONÓMICA...?, ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
4. EN QUÉ MOVIMIENTO INTELECTUAL SE INSPIRA, ¿QUÉ IDEAS ENCUENTRAS QUE SE IDENTIFICAN CON ESE MOVIMIENTO?
Montesquieu
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el
ejecutivo, y el judicial (...).
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.
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